FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES




Promulgación: 23/09/1948
Publicación: 04/10/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1021

Artículo 2

   Los Oficiales Pilotos Aviadores Militares y Navales, en situación de retiro, percibirán, además de los haberes de retiro que tienen asignados, 
la compensación de "Riesgo de Vuelo" que percibieron en actividad, regulada por sus años de servicios, la que estará sujeta a Montepío Militar.
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