El Instituto Nacional de Viviendas Económicas tendrá la libre disposición del importe de los recursos provenientes del impuesto creado
por la ley número 10.837 de 21 de octubre de 1946, pudiendo aplicarlos
directamente a la conservación y construcción de viviendas económicas cuyo costo por unidad lo fijará el Poder Ejecutivo. A tal efecto, lo que se recaude del referido impuesto, será depositado mensualmente en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial denominada "Instituto Nacional de Viviendas Económicas y a su orden". Asimismo, el Banco Hipotecario del Uruguay verterá en la referida cuenta, los fondos provenientes de los mismos recursos que actualmente se encuentran en su poder.