{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11105" 
  ,"anioNorma" : 1948 
  ,"nombreNorma" : "CONTRABANDO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1948/09/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/1948" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/1948" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11105-1948/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Las autoridades judiciales y aduaneras competentes sobreseerán, en\r\ncualquier estado de la causa, los juicios ya iniciados y los que se \r\ninicien con arreglo al artículo 9º de la ley Nº 10.257 de 23 de octubre de 1942, por introducción al país de cámaras y cubiertas de caucho, nuevas o usadas, para vehículos automotores, que se hayan importado sin cumplir los requisitos de las tramitaciones aduaneras, hasta la fecha de promulgación de la presente ley y que estuvieren aplicadas a su natural destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11105-1948/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los beneficios de esta ley sólo alcanzarán a los juicios en los que los vehículos automotrices denunciados, de cualquier naturaleza, tengan matrícula, -conjuntamente-, del Brasil y de alguno de los Departamentos fronterizos con aquel país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11105-1948/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n    \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES\r\n       \r\n\r\n\r\n " 
 }