CONTRABANDO




Promulgación: 19/08/1948
Publicación: 04/09/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 846

Artículo 2

    Los beneficios de esta ley sólo alcanzarán a los juicios en los que los vehículos automotrices denunciados, de cualquier naturaleza, tengan matrícula, -conjuntamente-, del Brasil y de alguno de los Departamentos fronterizos con aquel país.
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