DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA




Promulgación: 10/08/1948
Publicación: 25/09/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 783

Artículo 1

    Acuérdase amnistía a todos los incursos en delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención 
delictiva en el proceso respectivo.

Artículo 2

    Comuníquese, etc.
    

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
       

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