PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. RECLAMOS. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 01/07/1948
Publicación: 17/08/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 613

Artículo 8

   La cantidad a que se refiere el artículo 1º, será imputada al
remanente que arroje para el año en curso el rubro máximo fijado por la 
ley de 18 de octubre de 1944, de subvención a la Sociedad de Economía Mixta P.L.U.N.A.
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