PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. RECLAMOS. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 01/07/1948
Publicación: 17/08/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 613

Artículo 5

   Cuando se trate de reparaciones, los interesados deberán presentar
tres propuestas, aceptándose la más conveniente de acuerdo al informe de 
la Comisión a que se alude en el artículo 3º, que estará facultada para 
rechazar todas las propuestas, caso de hallarlo justificado, y proceder a un nuevo llamado.
Ayuda