LEY DE REBAJA DE ALQUILERES. PRORROGA




Promulgación: 30/06/1948
Publicación: 05/07/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 604

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1948, la vigencia de las
leyes número 10.460, de 16 de diciembre de 1943; número 10.688, de 18 de 
diciembre de 1945 y número 10.851, de 23 de octubre de 1946.
De oficio de decretará la prórroga dispuesta, en todos los juicios de 
desalojo pendientes de lanzamiento de arrendatarios buenos pagadores.

Artículo 2

   La presente ley tendrá fuerza obligatoria desde la fecha de su
promulgación.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI


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