SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES ANONIMAS FINANCIERAS DE INVERSION (SAFI)




Promulgación: 24/06/1948
Publicación: 30/06/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 585
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 4 y 5,
      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 635 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Si durante el plazo establecido en el artículo anterior, el monto
imponible experimentara aumentos, se liquidarán los complementos que en 
cada caso deberán pagar las sociedades, con la base de la tasa porcentual 
consolidada y en razón del tiempo que faltare para el vencimiento del período del adelanto, contados desde el ejercicio en que el aumento se produce. Si el monto imponible resultara disminuido durante el plazo de 
la consolidación, o la sociedad se liquidara antes le la terminación del mismo, el impuesto pagado se considerará definitivamente percibido por el Estado.
Referencias al artículo
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