Queda facultado el Gobierno Departamental de Salto para afectar en
garantía de la operación autorizada por decreto de la Junta Departamental
de Salto de fecha 19 de mayo de 1944, ratificado por decreto de la misma
Junta de fecha 13 de octubre de 1947, el producido del Impuesto de Contribución Inmobiliaria correspondiente a rentas municipales de ese Departamento.