ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA




Promulgación: 16/04/1948
Publicación: 26/04/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 405

Artículo 1

   Decláranse prorrogados hasta el 30 de abril de 1949 los efectos de la ley de 18 de abril 1947 en cuanto al régimen de suspensión de desalojos de predios destinados a la explotación agrícola o granjera que deban hacerse 
efectivos a partir del próximo 30 de abril del año en curso.

Artículo 2

   Las demás disposiciones contenidas en la mencionada ley se entienden prorrogadas en cuanto no interfieran o contradigan lo dispuesto en el artículo 148 y concordantes de la ley de enero 12 de 1948 que creó el Instituto de Colonización, a cuya efectiva actuación está cometida la 
solución del problema materia de esta ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - OSCAR SECCO ELLAURI
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