BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 23/01/1948
Publicación: 14/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 185

Artículo 5

   Si con el efectivo del préstamo acordado se compraran inmuebles, éstos serán gravados en hipoteca en beneficio del Banco de la República. Todas las instalaciones, maquinarias, materias primas y mercaderías serán afectadas en prenda industrial a favor de la Institución.
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