BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 23/01/1948
Publicación: 14/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 185

Artículo 2

   Las personas que soliciten crédito de habilitación industrial deberán acreditar ante el Banco de la República, antecedentes morales y aptitudes de trabajo y presentarán también un programa acerca de la forma en que se distribuirá el monto efectivo de la operación. Para acogerse a esta ley los beneficiarios deberán ejercer directa y personalmente la actividad 
industrial para la cual soliciten el crédito.
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