GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FIJACION DE IMPUESTO. REMATADORES




Promulgación: 17/01/1948
Publicación: 02/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 158

Artículo 1

   El impuesto a los rematadores que establecieron los decretos
municipales de fechas 15 de mayo y 13 de diciembre de 1922 del Gobierno 
Departamental de Soriano, se pagará en las oficinas y dentro de los 
plazos que el Municipio de Soriano resuelva con arreglo a la siguiente escala:
   Cuando excedan de $ 1.000.00 pagarán de $ 1.00 
hasta $ 10.000.00 el 1 1/2 %.
   Cuando excedan de $ 10.000.00 pagarán de $ 1.00 
hasta $ 50.000.00 el 2 %.
   Cuando excedan de $ 50.000.00 pagarán de $ 1.00 
hasta $ 100.000.00 el 3 %.
   Cuando excedan de $ 100.000.00 pagarán de $ 1.00 
en adelante el 4 %.

Artículo 2

   Las operaciones de hasta un mil pesos (pesos 1.000.00) inclusive,
estarán exoneradas del pago del impuesto.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.


BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA


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