El impuesto a los rematadores que establecieron los decretos
municipales de fechas 15 de mayo y 13 de diciembre de 1922 del Gobierno
Departamental de Soriano, se pagará en las oficinas y dentro de los
plazos que el Municipio de Soriano resuelva con arreglo a la siguiente escala:
Cuando excedan de $ 1.000.00 pagarán de $ 1.00
hasta $ 10.000.00 el 1 1/2 %.
Cuando excedan de $ 10.000.00 pagarán de $ 1.00
hasta $ 50.000.00 el 2 %.
Cuando excedan de $ 50.000.00 pagarán de $ 1.00
hasta $ 100.000.00 el 3 %.
Cuando excedan de $ 100.000.00 pagarán de $ 1.00
en adelante el 4 %.