PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 17/01/1948
Publicación: 06/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 157

Artículo 4

   Las ganancias líquidas que se obtuvieren se distribuirán así: treinta por ciento (30 %) para el Gobierno Departamental de Maldonado, para la 
contratación de obra vial; diez por ciento (10 %) a la orden del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social para el ensayo de la
obra de Parques Culturales Infantiles, y el saldo, para el Fondo Nacional
Permanente para la Lucha Antituberculosa.
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