CAJA NACIONAL DE AHORROS Y DESCUENTOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. MODIFICACION




Promulgación: 15/01/1948
Publicación: 03/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 137

Artículo 2

   La declaración a que se refiere el inciso 2º del artículo 1º de la citada ley número 10.873, podrá alcanzar hasta las operaciones solicitadas
antes de la vigencia de dicha ley y a las obligaciones contraídas hasta 
la fecha de la promulgación de esta ley. Los que se encuentren en esa situación y deseen actualmente acogerse a los beneficios de la citada ley,
deberán así manifestarlo dentro de los diez días de la promulgación de la presente.
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