BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA. PRORROGA




Promulgación: 15/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 136

Artículo 1

   La prórroga de cinco años acordada por el artículo 1º de la ley de 1º de diciembre de 1945, deberá computarse desde la expiración del último plazo que gozaron los beneficiarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La Dirección General de Impuestos Directos en la fecha de la
promulgación de esta ley interpondrá desistimiento en todos los juicios 
pendientes contra los beneficiarios a que se refiere el artículo 1º por 
cobro judicial del impuesto de Contribución Inmobiliaria.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.


BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
       


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