ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. DIRECTORIO. CREACION




Promulgación: 15/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 134

Artículo 1

   La Dirección de la Administración Nacional de Puertos estará a cargo de un Directorio compuesto de 5 miembros rentados elegidos por el Poder Ejecutivo con arreglo al artículo 180 de la Constitución, rigiendo a su respecto los artículos 185, 186, 187, 188, 190 y 192 de la expresada Carta y la ley de 31 de julio de 1947.

   El Poder Ejecutivo designará, entre los electos, al Presidente y Vicepresidente del Directorio. Podrán concurrir a las sesiones del Directorio a requerimiento de éste o a su iniciativa al solo efecto de plantear los asuntos correspondientes a sus respectivas funciones el Prefecto General Marítimo, el Director General de Aduanas y el Director 
de Hidrografía. Esta concurrencia será con carácter honorario y sin derecho a voto.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
       


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