DEUDA PUBLICA. MODIFICACION




Promulgación: 30/12/1947
Publicación: 10/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1397

Artículo 1

   El servicio de amortización e intereses de las deudas emitidas de acuerdo con el artículo 1º del decreto-ley número 10.178 de 24 de junio de 1942 (ampliación de la Deuda "Edificios Públicos 1937", en la suma de $ 
500.000.00 con destino a la construcción del edificio para sede de la Biblioteca Nacional y del Museo de Historia Natural) y el artículo 38 de la ley número 10.589 de 23 de diciembre de 1944, (ampliación de la "Deuda de Obras Públicas 5% 1942" en $ 1:800.000.00 con destino a la terminación y habilitación de los edificios de la Biblioteca Nacional, Museo de Historia Natural, Facultad de Arquitectura y Facultad de Ingeniería), será cubierto con Rentas Generales. El producido anual de la "Estampilla de Biblioteca" será destinado al fomento de las Instituciones que se enuncian en el artículo 39 de la ley número 10.589 citada y en la proporción que en el mismo se indica, sin perjuicio de la imputación que establece el artículo 10 de la ley número 10.658 de 9 de octubre de 1945, sobre creación de la Facultad de Humanidades.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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