PARQUES NACIONALES




Promulgación: 29/12/1947
Publicación: 27/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1395

Artículo 2

   Las sumas mencionadas se emplearán en la adquisición de las áreas
linderas que se consideren necesarias, y en caso de quedar excedentes, se 
emplearán en el acondicionamiento del terreno, caminos, mejoras o instalaciones con fines deportivos o de esparcimiento.
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