PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. RECLAMOS. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 26/12/1947
Publicación: 16/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1389

Artículo 8

   Cuando los perjuicios hubieran afectado a cultivos de cereales y oleaginosos mayores de veinticinco hectáreas, la indemnización se hará efectiva si las pérdidas alcanzan al cincuenta por ciento de la cosecha.
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