PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. RECLAMOS. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 26/12/1947
Publicación: 16/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1389

Artículo 6

   Los perjucios sufridos por los agricultores que hubieron asegurado sus cultivos, serán indemnizados por el Poder Ejecutivo con un monto igual al de las primas, más el diez por ciento del total que indemnice el Banco de 
Seguros del Estado. Este porcentaje podrá ser elevado cuando su monto, el de las primas y lo que indemnice el Banco de Seguros, no superen en un diez por ciento al porcentaje establecido por el Poder Ejecutivo para la indemnización de los cultivos no asegurados.
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