PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. RECLAMOS. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 26/12/1947
Publicación: 16/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1389

Artículo 5

   Cuando los perjuicios se hayan producido en cultivos explotados en
cualquier tipo de medianería el monto de la indemnización se distribuirá 
con arreglo a lo establecido en los respectivos contratos y por partes 
iguales entre medianeros y propietarios cuando no haya contrato.
Ayuda