PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. RECLAMOS. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 26/12/1947
Publicación: 16/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1389

Artículo 4

   Cuando el monto indemnizado no alcance cubrir integralmente el de los perjuicios sufridos, el Banco de la República podrá conceder a los perjudicados un préstamo por el monto de la diferencia a veinticuatro
meses de plazo, con un interés no mayor del cuatro por ciento anual. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda