PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. RECLAMOS. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 26/12/1947
Publicación: 16/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1389

Artículo 3

   En caso de que la suma de que podrá disponer no alcanzara para indemnizar el monto total de los daños, el Poder Ejecutivo establecerá el porcentaje en que serán indemnizados.
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