PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. RECLAMOS. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 26/12/1947
Publicación: 16/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1389

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo podrá cometer a la Sección respectiva del Banco de Seguros del Estado, la estimación del monto de los daños a indemnizar a cada agricultor perjudicado.
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