Los particulares y empleados y obreros precitados que se consideren lesionados en sus derechos por las resoluciones del Directorio, una vez agotada la vía administrativa, podrán entablar la acción por ilegalidad
prevista por los artículos 270 y siguientes de la Constitución. Mientras
no se organice el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dicha acción se entablará ante los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo de la Capital. La acción se dirigirá a obtener la revocación de la resolución impugnada o la reparación civil pertinente, o ambos fines, a opción del interesado. Se promoverá dentro del término perentorio de veinte días de notificada la resolución que haya recaído en el recurso, o de vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior. Se seguirá, en su tramitación, el procedimiento de los juicios ordinarios de menor cuantía. El Juez de la causa podrá resolver, en cualquier momento, la suspensión de la resolución reclamada cuando su cumplimiento pudiera producir perjuicios irreparables. Contra las sentencias de primera instancia habrá el recurso de apelación libre para ante el Tribunal de Apelaciones, cuyo fallo hará cosa juzgada.