BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 04/12/1947
Publicación: 18/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1253
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Agréguese al inciso B) del artículo Nº 95 de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, el siguiente apartado: Tratándose de escrituras 
que se otorguen fuera del Departamento de Montevideo, el Directorio podrá 
designar la persona o personas que representen al Banco en esos casos, 
acreditándose dicha representación mediante simple copia del acta firmada 
por el Presidente y el Secretario, sin necesidad de inscripción en el Registro.
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