Agréguese al inciso B) del artículo Nº 95 de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, el siguiente apartado: Tratándose de escrituras
que se otorguen fuera del Departamento de Montevideo, el Directorio podrá
designar la persona o personas que representen al Banco en esos casos,
acreditándose dicha representación mediante simple copia del acta firmada
por el Presidente y el Secretario, sin necesidad de inscripción en el Registro.