Regirán para el Departamento Financiero de la Habitación, en lo que no se oponga a la presente ley, las disposiciones pertinentes de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, con excepción de los artículos 52 (inc. G), 53, 54, 59, 60 y 61, apartados 1º al 4º inclusive.