El personal de acarreadores amparado por la presente ley, no podrá
rehusarse sin causa debidamente justificada a prestar servicios, cuando le
corresponda el turno en el sistema rotativo de la Bolsa de Trabajo. Los
recibidores, en virtud de no tener sistema rotativo, deberán concurrir
diariamente a registrar su presencia en el quiosco de distribución de
trabajo, bajo apercibimiento de sanción, y tendrán la obligación de aceptar acarreos como Capataces, para tener derecho al seguro que otorga la presente ley.