CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. DESOCUPACION




Promulgación: 25/10/1947
Publicación: 03/11/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1100
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El personal de acarreadores amparado por la presente ley, no podrá
rehusarse sin causa debidamente justificada a prestar servicios, cuando le 
corresponda el turno en el sistema rotativo de la Bolsa de Trabajo. Los 
recibidores, en virtud de no tener sistema rotativo, deberán concurrir 
diariamente a registrar su presencia en el quiosco de distribución de 
trabajo, bajo apercibimiento de sanción, y tendrán la obligación de aceptar acarreos como Capataces, para tener derecho al seguro que otorga la presente ley.
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