CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. DESOCUPACION




Promulgación: 25/10/1947
Publicación: 03/11/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1100
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Se considerará con derecho a la efectividad de la expresada garantía (artículos 2º y 3º) el personal amparado en las respectivas Bolsas de 
Trabajo, que en los seis últimos meses a la fecha de sanción de la ley, 
hubiera desarrollado sus tareas normalmente. El personal que en esa fecha no tuviera derecho a la compensación, podrá adquirirla en el futuro, luego de seis meses de tareas normales.
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