Se considerará con derecho a la efectividad de la expresada garantía (artículos 2º y 3º) el personal amparado en las respectivas Bolsas de
Trabajo, que en los seis últimos meses a la fecha de sanción de la ley,
hubiera desarrollado sus tareas normalmente. El personal que en esa fecha no tuviera derecho a la compensación, podrá adquirirla en el futuro, luego de seis meses de tareas normales.