DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 14/10/1947
Publicación: 21/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1072

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947, el plazo acordado por ley de 18 de octubre próximo pasado, a los tenedores de Deuda Pública Nacional 
-radicada en el exterior- para realizar el cobro de cupones con más de 
cuatro años de vencidos. Limítase a los cupones vencidos desde el 1º de enero de 1939, el derecho que se acuerda a los tenedores, por la presente ley.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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