Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27. Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
La garantía establecida en el artículo anterior, podrá constituirse mediante hipoteca sobre bienes raíces ubicados en la República, depósito en efectivo, títulos de Deuda Pública, Nacional, Municipal o Cédulas Hipotecarias.