LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

Artículo 55

   Quedan eximidos de los derechos de importación los materiales que no se fabriquen en el país, destinados a la construcción de buques, siempre que 
ésta sea contratada a partir de la vigencia de esta ley. 
   De igual exención gozarán los motores marinos.
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