Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27. Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Quedan eximidos de los derechos de importación los materiales que no se fabriquen en el país, destinados a la construcción de buques, siempre que ésta sea contratada a partir de la vigencia de esta ley. De igual exención gozarán los motores marinos.