LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
Disposiciones finales

Artículo 51

   Las cantidades recaudadas por concepto de arqueo de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de Arqueos, aprobado por resolución del 
Poder Ejecutivo número 123, de fecha febrero 17 de 1939 (artículo 16), se 
destinarán como proventos a la Prefectura General de Puertos, para que esta repartición pueda emplearlos en la adquisición, mejoramiento y 
conservación del material asignado al servicio de vigilancia policial.
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