Cuando alguna nave mercante nacional sea puesta definitivamente fuera de servicio, o sea vendida para su desmantelamiento o haya desaparecido por su hundimiento u otras causas, su propietario hará constar dicho hecho en acta notarial y deberá solicitar a la Prefectura General de Puertos, acompañando los certificados a que se refiere el artículo anterior, la cancelación de su matrícula y patente para que cesen sobre dicha nave las obligaciones que establece la ley.(*)