LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   Cuando alguna nave mercante nacional sea puesta definitivamente fuera de servicio, o sea vendida para su desmantelamiento o haya desaparecido por su hundimiento u otras causas, su propietario hará constar dicho hecho en acta notarial y deberá solicitar a la Prefectura General de Puertos, acompañando los certificados a que se refiere el artículo anterior, la cancelación de su matrícula y patente para que cesen sobre dicha nave las obligaciones que establece la ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39.
Referencias al artículo
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