LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   Cualquier persona que tenga conocimiento de alguna de dichas causales, podrá denunciarla al Ministerio de Defensa Nacional, acompañando las 
pruebas que la establezcan. El Ministerio, en conocimiento de tales hechos, hará la investigación pertinente y procederá según sus resultancias.
   En todos los casos el Ministerio de Defensa Nacional dará copia de la 
resolución respectiva al propietario, agente o Capitán de la nave y a la Prefectura General de Puertos a los efectos que corresponda.
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