En el caso de que un buque provisto de pasavante dejara vencer el plazo establecido en los artículos 16 y 18 sin venir a puertos de la República
para el abanderamiento definitivo, el propietario perderá, en beneficio
del Estado, la garantía establecida en el artículo 7º.
El Poder Ejecutivo, por resolución fundada, podrá también eximir o
reducir está sanción.(*)