LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   En el caso de que un buque provisto de pasavante dejara vencer el plazo establecido en los artículos 16 y 18 sin venir a puertos de la República 
para el abanderamiento definitivo, el propietario perderá, en beneficio 
del Estado, la garantía establecida en el artículo 7º.
   El Poder Ejecutivo, por resolución fundada, podrá también eximir o 
reducir está sanción.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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