LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Si un buque provisto de pasavante y mientras éste está en vigencia, tomara abanderamiento en otro país, el propietario perderá, en beneficio del Estado, la garantía establecida por el artículo 7º, quedando la nave imposibilitada para operar en puertos de la República.
   El Poder Ejecutivo, por resolución fundada podrá eximir o reducir esta 
sanción.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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