LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Autoridad competente para conceder el abanderamiento o el pasavante

Artículo 2

   El abanderamiento será concedido por decreto del Poder Ejecutivo, previo Informe de la autoridad marítima competente en que se establezca el 
cumplimiento de los requisitos indispensables, y el pasavante por los Agentes Consulares de la República con el conocimiento y la conformidad de la Prefectura General de Puertos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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