La autoridad consular consignará en el pasavante, en lugar visible y en caracteres destacados, el plazo dentro del cual deberá gestionarse el
abanderamiento. Dicho plazo se iniciará en la fecha de otorgamiento del
pasavante, debiendo ser comunicado por vía del Ministerio de Relaciones
Exteriores a la Prefectura General de Puertos. Si transcurrido ese plazo
y el lapso prudencial que correspondiere por el artículo 18 de esta ley, no se ha dado cumplimiento a la gestión prescrita por el artículo anterior, la Prefectura General de Puertos dará cuenta a quien corresponda para que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se instruya al Cuerpo Consular a fin de prevenir el uso indebido de la bandera nacional.(*)