LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La Patente Nacional de Navegación será extendida en el sellado que
corresponda e inscripta en la Escribanía de Marina, dándose conocimiento 
de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que llevará también un 
registro a los efectos que correspondan. Los Agentes Consulares de la República acreditados en puertos extranjeros deberán asimismo ser prevenidos de toda nueva inscripción y formarán por su parte y a sus efectos el correspondiente registro.
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