La Patente Nacional de Navegación será extendida en el sellado que
corresponda e inscripta en la Escribanía de Marina, dándose conocimiento
de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que llevará también un
registro a los efectos que correspondan. Los Agentes Consulares de la República acreditados en puertos extranjeros deberán asimismo ser prevenidos de toda nueva inscripción y formarán por su parte y a sus efectos el correspondiente registro.