LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Del uso de la bandera nacional

Artículo 1

   Tendrán derecho al uso de la bandera nacional, los buques mercantes que hayan obtenido el abanderamiento definitivo y los provistos de pasavante por las autoridades consulares de la República, dentro de las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

BATLLE BERRES - PEDRO A. MUNAR - MATEO MARQUES CASTRO - LEDO ARROYO TORRES
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