Para cumplir las obligaciones que impone esta ley, autorízase, al Poder Ejecutivo, para convenir con el Banco de la República el otorgamiento de un crédito al Ministerio de Ganadería y Agricultura, con la garantía de la cuenta "Tesoro Nacional", por hasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que pondrá a disposición del Servicio Oficial de Distribución de Semillas a medida que lo exijan sus operaciones, para adquirir la semilla requerida y solventar los gastos que su compra y acondicionamiento exijan.