Las multas establecidas en esta ley, se harán efectivas por el Servicio Oficial de Distribución de Semillas, quien dispondrá del importe de las
mismas, pudiendo ser apeladas directamente ante el Poder Ejecutivo por el
Ministerio de Ganadería y Agricultura, dentro de los quince días de su
notificación con expresión de fundamentos. Si el infractor no apelare, o
si la resolución del Poder Ejecutivo fuere confirmatoria de la que impone la sanción, debe el interesado pagar la multa dentro de diez días, y si no lo hiciera, el Ministerio de Ganadería y Agricultura pondrá constancia en el expediente, de la omisión y dispondrá que las actuaciones pertinentes pasen a la Asesoría Jurídica de dicha Secretaría de Estado, para que proceda al cobro de la multa según lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y por ante el Juzgado de Paz del domicilio del infractor, pudiéndose presentar por escrito el petitorio y constituír domicilio a los efectos de dicho procedimiento en la sede de la Comisaría, Seccional de Policía, próxima al lugar del Juzgado. Los bienes embargados se venderán sin previa tasación y al mejor postor.