AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 04/10/1947
Publicación: 28/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1030

Artículo 7

   El productor que no siembre la semilla obtenida de conformidad a lo establecido por esta ley y no la haya devuelto en su oportunidad al Servicio Oficial de Distribución de Semillas, salvo en caso de fuerza mayor debidamente comprobada, será penado con una multa por un valor equivalente a la cantidad de semillas que no haya sido destinada a la siembra, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.
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