AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 04/10/1947
Publicación: 28/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1030

Artículo 6

   Desde el momento en que se produzca la siembra, el cultivo objeto del préstamo quedará automáticamente prendado a favor del Banco de la República en la proporción que éste establezca, quien, en la época de la cosecha determinará si ésta debe quedar depositada en la explotación del deudor o ser transportada a los depósitos, Graneros Oficiales, Mercado de Frutos o estación ferroviaria más próxima.
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