Desde el momento en que se produzca la siembra, el cultivo objeto del préstamo quedará automáticamente prendado a favor del Banco de la República en la proporción que éste establezca, quien, en la época de la cosecha determinará si ésta debe quedar depositada en la explotación del deudor o ser transportada a los depósitos, Graneros Oficiales, Mercado de Frutos o estación ferroviaria más próxima.