Autorízase al Banco de la República para conceder un préstamo a la Bolsa de Trabajo de la Tablada Nacional y Suinos, hasta la cantidad de ciento veintisiete mil novecientos trece pesos con sesenta y siete centésimos ($ 127.913,67), con destino al pago de los feriados y jornales de vacaciones correspondientes a los años 1945 y 1946 y los primeros cinco meses del año, que de acuerdo con la ley de 17 de diciembre de 1945 se adeuda a los acarreadores y recibidores de ganado de la Tablada Nacional.
Dicho crédito se amortizará con el importe de un gravamen de quince por ciento (15%) a cargo de los remitentes de ganado sobre todo pago de jornales de acarreadores y recibidores que haga la expresada Bolsa por
cuenta de los ganaderos o consignatarios. La percepción de dicho gravamen cesará una vez que haya sido amortizado dicho crédito debiendo verter a Rentas Generales cualquier excedente o saldo que quedare en poder de la Bolsa.
Los jornales de vacaciones y salarios de feriados a que se refiere la presente ley serán pagados por la Bolsa de la Tablada Nacional de acuerdo con la escala propuesta por el Ministerio de Industrias y Trabajo y aceptada por los trabajadores.