{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10922" 
  ,"anioNorma" : 1947 
  ,"nombreNorma" : "EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL. INDULTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1947/08/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1947" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1947" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1947 
  ,"pagina" : 809 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10922-1947/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina que hubieran desertado hasta la fecha de la presente ley, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubiesen firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10922-1947/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - PEDRO A. MUNAR\r\n\r\n " 
 }