EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL. INDULTO




Promulgación: 20/08/1947
Publicación: 28/08/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 809

Artículo 1

   Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina que hubieran desertado hasta la fecha de la presente ley, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubiesen firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - PEDRO A. MUNAR

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